El pasado 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021 del 9 de julio, pero todavía muchas empresas tienen dudas sobre las medidas tomadas. ¿Qué claves tener en cuenta sobre la nueva Ley contra el Fraude Fiscal? Conoce algunos puntos relativos a esta normativa vigente y sus implicaciones para empresas.
3 claves sobre la nueva Ley de Fraude Fiscal
1. Rendimientos del capital inmobiliario: reducción por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda
La ley establece una reducción del 60% para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, en los supuestos de arrendamiento de vivienda en el IRPF. Una de las novedades es que la nueva ley de fraude fiscal matiza el significado de ‘rendimientos declarados’.
La reducción solo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaración-liquidación o autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo determinado por la Administración en la tramitación de un procedimiento de comprobación o de inspección, aun cuando el contribuyente haya colaborado con su declaración o aceptación durante la tramitación del procedimiento.
2. Sociedades de inversión de capital variable (SICAV): Nuevos requisitos para aplicar el tipo reducido del 1% y régimen transitorio aplicable a su liquidación y disolución
Se reforma el artículo 29.4.a) de la LIS, que establece la aplicación de un tipo del 1% a las SICAV que cumplan con el número mínimo de accionistas requerido en su normativa regulatoria (con carácter general, 100 accionistas).
¿Cómo se computan los accionistas? Se tendrán en cuenta solo los que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros. Además, en caso de SICAVs por compartimentos, solo quienes sean titulares de acciones por importe igual o superior a 12.500 euros.
Además, el requisito relativo al número mínimo de accionistas se deberá cumplir durante al menos las tres cuartas partes del período impositivo. De ello se excluyen de estas nuevas reglas a las sociedades de inversión libre (SIL), a las sociedades cuyos accionistas sean exclusivamente otras IIC (Master-Feeder) y a los ETFs.
3. Cambio normativo que afecte al devengo de intereses de demora
Se ha modificado el artículo 26.2 f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en adelante LGT, que queda redactado como sigue:
“Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente, salvo que voluntariamente regularice su situación tributaria sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de esta ley relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin
requerimiento previo”.
Con la nueva redacción, desde la entrada en vigor de la Ley, se exige recargo del artículo 27 de la LGT de la siguiente forma:
– Por la parte del reintegro, desde la fecha de la devolución.
– Por el resto, desde el fin de plazo de declaración.
Con el régimen anterior a la entrada en vigor de la ley se exigían intereses por la parte del reintegro (es decir, por la parte de devolución indebidamente obtenida) y recargos del artículo 27 de la LGT por el exceso.
Estas son solo algunas de las claves a tener en cuenta, pero hay muchas más que se pueden ver reflejadas en la normativa al completo. Para resolver las dudas más habituales, es posible consultar en este documento oficial de la Agencia Tributaria con respuestas a preguntas frecuentes.
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