¿Tu empleado teletrabaja en otra ciudad? Allí podrá demandarte

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El teletrabajo cambia el mapa judicial laboral

El mundo laboral ha cambiado, y con él, los marcos legales que regulan la relación entre empresa y trabajador. El teletrabajo ya no es una novedad, sino una realidad consolidada que plantea nuevos retos para las empresas. Uno de los más importantes —y quizás menos comentados— es el relativo a la jurisdicción judicial: si tu empleado trabaja desde otra ciudad, ¿puede demandarte desde allí?

La respuesta es sí. Y no lo decimos nosotros, lo dice el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia 365/2025, de 24 de abril, que marca un precedente crucial: el domicilio del trabajador que teletrabaja será también el juzgado competente para una posible demanda laboral.

El caso que dio origen a este criterio

Veamos el caso que dio lugar a esta interpretación legal.

Un trabajador contratado por una empresa con sede en Las Palmas de Gran Canaria prestaba servicios desde su domicilio en Madrid bajo la modalidad de trabajo a distancia. Tras un despido, decidió presentar demanda en los Juzgados de lo Social de Madrid.

La empresa impugnó, alegando que el juzgado competente era el de Las Palmas, dado que en el contrato figuraba esa ciudad como centro de trabajo. El Juzgado de Madrid dio inicialmente la razón a la empresa, pero el TSJ de Madrid revocó la decisión.

Finalmente, el Tribunal Supremo zanjó la discusión: el lugar de prestación efectiva de los servicios —es decir, el domicilio del teletrabajador— es el foro competente para presentar la demanda.

¿Qué dice exactamente la ley sobre el teletrabajo y la jurisdicción?

El marco normativo aplicable es el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que indica que el trabajador puede elegir entre:

  • El juzgado del domicilio del empleador, o
  • El juzgado del lugar donde presta efectivamente sus servicios.

En los casos tradicionales, ambos lugares suelen coincidir, pero en el teletrabajo completo esta situación cambia. El domicilio del trabajador se convierte de facto en su centro de trabajo, y por tanto en una plaza judicial válida para presentar demandas.

¿Y si el contrato señala otra ubicación?

Un punto interesante que aclara el Supremo es que el contrato no determina por sí solo la competencia judicial. Aunque el documento mencione un centro físico (por ejemplo, la sede de la empresa), lo que realmente importa es dónde se realiza el trabajo efectivamente.

👉 Conclusión: El lugar físico desde el que se presta el servicio (en este caso, el hogar del trabajador) prima sobre lo que se indique en el contrato a efectos procesales.

El impacto legal de combinar teletrabajo y presencialidad

No todos los modelos de trabajo a distancia son iguales. Muchas empresas optan por modelos híbridos, en los que se combinan días de trabajo desde casa con presencia física en la oficina.

En estos casos, la LRJS en su artículo 10.1, segundo párrafo, amplía las opciones:

  • Juzgado del lugar donde se presta la mayor parte del trabajo.
  • Domicilio del contrato si el demandado puede ser citado allí.
  • Domicilio del empleador.

Se refuerza así el derecho del trabajador a elegir el foro más conveniente, lo cual busca equilibrar la balanza en una relación contractual con desequilibrios inherentes.

¿Cómo afecta esto a tu empresa si tienes empleados en teletrabajo?

 

Implementar el trabajo remoto implica muchas ventajas organizativas, pero también nuevos riesgos jurídicos.

Uno de los principales es este: la empresa deberá estar preparada para litigar fuera de su comunidad autónoma si así lo decide el trabajador.

Aspectos a considerar

  • Costes de desplazamiento para abogados o testigos.
  • Dificultades logísticas al presentar documentación fuera del territorio habitual.
  • Riesgo reputacional o mediático si el caso trasciende localmente.

 

¿Es posible limitar este riesgo en los acuerdos de teletrabajo?

Una duda habitual en los despachos profesionales es si es posible restringir contractualmente este derecho del trabajador a demandar desde su lugar de residencia. La respuesta, por desgracia, es no.

La competencia judicial es materia de orden público y no puede limitarse mediante acuerdos privados.

H2: Diferencias entre domicilio laboral y sede judicial

Una confusión común es asumir que el domicilio laboral y el domicilio procesal son lo mismo.

Concepto Definición
Domicilio laboral Lugar indicado en el contrato como centro de trabajo.
Lugar de prestación real Lugar desde el que se desempeñan efectivamente las funciones (ej. casa).
Domicilio judicial válido Lugar donde el trabajador presta servicios de forma efectiva, según la LRJS.

 

Cómo adaptar tu empresa a esta nueva realidad legal

Si tu empresa ya permite o está pensando en implementar el teletrabajo, es fundamental ajustar tanto la política de RRHH como la gestión de riesgos legales.

Recomendaciones prácticas:

  • Revisa los contratos y anexos de teletrabajo. No incluyas cláusulas que contradigan el lugar real de prestación.
  • Asesórate jurídicamente antes de tomar decisiones disciplinarias o de despido en entornos remotos.
  • Informa a tus equipos legales y de compliance sobre esta jurisprudencia.
  • Establece protocolos claros sobre comunicación y seguimiento de empleados remotos.

¿Qué deben saber los trabajadores?

Desde el punto de vista del empleado, esta sentencia refuerza sus derechos de protección procesal. El teletrabajo ya no solo ofrece flexibilidad horaria o geográfica, sino también ventajas legales a la hora de reclamar.

Además, en muchos casos evita costes innecesarios de desplazamiento a otra ciudad y favorece una defensa más accesible y equitativa.

 

Conclusión: el teletrabajo también transforma la justicia laboral

El auge del trabajo a distancia ha venido acompañado de cambios profundos en cómo entendemos la relación empresa-trabajador. Y uno de los más importantes es este:

El domicilio del trabajador ya no es solo su hogar: es también un espacio de validez judicial.

Ignorar esta realidad puede traer problemas legales importantes. Por ello, desde 347 Asesores, te recomendamos revisar tus políticas internas y buscar asesoramiento especializado si gestionas equipos en modalidad remota.

 

¿Necesitas ayuda con tus acuerdos de teletrabajo o contratos laborales?

En 347 Asesores te ayudamos. Somos un equipo experto en derecho laboral, fiscal y contable, y podemos ayudarte a gestionar con seguridad jurídica el trabajo a distancia en tu empresa.

👉 Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

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Noemí Bellot

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