Modelo 347: cómo presentar la declaración de operaciones con terceros antes del 2 de marzo

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Con la llegada del mes de febrero comienza la cuenta atrás para una de las declaraciones informativas más importantes del calendario fiscal: el modelo 347.

La Declaración anual de operaciones con terceras personas es un trámite que, aunque no supone un pago directo de impuestos, sí puede generar comprobaciones e inspecciones si existen discrepancias relevantes entre lo declarado por proveedores y clientes.

Desde 347 Asesores, despacho fiscal, laboral y contable con sede principal en Santiago de la Ribera y nueva oficina en la ciudad de Murcia, queremos explicarte de forma clara y práctica todo lo que debes saber para hacer 347 correctamente y evitar errores con Hacienda.

Hasta cuándo se puede presentar el modelo 347 en 2026

El plazo máximo para presentar el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2025 finaliza el:

📅 2 de marzo de 2026

Es importante no dejarlo para el último momento, ya que cualquier problema técnico en la presentación electrónica puede complicar el cumplimiento del plazo.

Atención: si por razones técnicas no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet, Hacienda permite presentarlo durante los cuatro días naturales siguientes.

Además, si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente.

Qué es el modelo 347 y para qué sirve

El modelo 347 es una declaración anual informativa que recoge las operaciones realizadas con clientes o proveedores cuando superan un determinado importe.

Su nombre completo es:

Declaración de operaciones con terceros o Declaración anual de operaciones con terceras personas.

El objetivo principal de Hacienda es cruzar la información declarada por ambas partes para detectar incoherencias.

Por eso, aunque no implique ingresar dinero directamente, es un modelo especialmente sensible para la Agencia Tributaria.

Cuándo existe obligación de presentar el modelo 347

Están obligados a hacer 347 los empresarios y profesionales que durante el año natural hayan realizado operaciones con un tercero por un importe superior a:

3.005,06 euros (IVA incluido)

Esto significa que incluso una operación aparentemente inferior puede generar obligación si, al sumar el IVA, supera el umbral.

Ejemplo práctico:

  • Base imponible: 2.500 €
  • IVA: 525 €
  • Total: 3.025 € → debe incluirse en el modelo 347

Quiénes están obligados a presentar el modelo 347

De forma general, deben mandar modelo 347:

  • Autónomos y profesionales
  • Empresas y sociedades
  • Entidades sin ánimo de lucro
  • Comunidades de propietarios (en ciertos casos)

También están obligadas las entidades o establecimientos de carácter social cuando superen el umbral en adquisiciones fuera de actividad empresarial.

Atención: incluso operaciones sin IVA pueden declararse si existe obligación de facturar.

Operaciones que también deben declararse aunque no lleven IVA

Hacienda recuerda que hay supuestos especiales en los que también existe obligación de declarar:

  • Operaciones con inversión del sujeto pasivo
  • Subvenciones públicas superiores a 3.005,06 €
  • Entregas gratuitas sujetas a IVA
  • Operaciones bajo el régimen especial del criterio de caja

Esto demuestra que la Declaración de operaciones con terceros no se limita solo a facturas habituales.

Quién NO está obligado a presentar el modelo 347

Existen supuestos en los que no hay obligación de presentar el modelo:

  • No residentes sin sede o establecimiento permanente en España
  • Contribuyentes en estimación objetiva (módulos), salvo facturación
  • Quienes no superen el umbral mínimo con ningún tercero
  • Operaciones ya declaradas en otros modelos tributarios

Además, los sujetos inscritos en:

  • REDEME
  • SII (Suministro Inmediato de Información)

quedan excluidos, ya que Hacienda ya dispone de esa información por otros canales.

Tabla comparativa: modelo 347 frente a otros modelos informativos

Modelo Qué declara ¿Sustituye al 347?
347 Operaciones con terceros superiores a 3.005,06 € No aplica
349 Operaciones intracomunitarias Sí, se excluyen del 347
190 Retenciones del trabajo Sí, ya informadas
180 Retenciones de alquileres Sí, excluye alquileres sujetos a retención

Sanciones por errores al presentar el modelo 347

Uno de los puntos más importantes es que Hacienda puede sancionar los errores u omisiones.

Según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, la sanción puede ser:

20 € por cada dato incorrecto

Con límites:

  • Mínimo: 300 €
  • Máximo: 20.000 €

Errores habituales:

  • NIF incorrectos
  • Códigos postales incompletos
  • Importes mal imputados por trimestre

Discrepancias entre proveedor y cliente: por qué ocurren

Sí, pueden existir diferencias entre lo declarado por el cliente y el proveedor.

Un caso típico es cuando una factura se registra en trimestres distintos.

Ejemplo:

  • Proveedor emite factura en marzo → 1T
  • Cliente la recibe en abril → 2T

Esto genera una discrepancia trimestral, aunque el importe anual coincida.

Cómo mandar modelo 347 correctamente: datos imprescindibles

Para cumplimentar bien la declaración, es imprescindible contar con:

  • NIF
  • Nombre o razón social
  • Código postal y municipio
  • Importe desglosado por trimestres

Cuanto antes se recopile esta información, más fácil será presentar el modelo 347 sin errores.

Formas de presentación del modelo 347 ante Hacienda

Los modos de presentación son:

  • Presentación electrónica obligatoria para sociedades
  • Autónomos pueden usar certificado digital o Cl@ve PIN
  • Comunidades de propietarios pueden usar SMS si no superan 15 registros

La presentación se realiza a través de la Sede Electrónica de la AEAT: Agencia Tributaria – Presentación modelo 347

Conclusión: el modelo 347 es informativo, pero clave para evitar inspecciones

El modelo 347 no implica pagar impuestos directamente, pero sí es una herramienta de control fundamental para Hacienda.

Una declaración incoherente o con errores puede derivar en:

  • Comprobaciones tributarias
  • Requerimientos
  • Sanciones económicas

Por eso, lo más recomendable es preparar con tiempo la Declaración anual de operaciones con terceras personas y revisar que cuadre con el resto de modelos fiscales.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto: contactar con 347 Asesores

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Noemí Bellot

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