En el ámbito fiscal, pocas cuestiones generan tantas dudas como la devolución del IVA cuando intervienen empresas extranjeras que operan en España a través de filiales o entidades vinculadas. La Agencia Tributaria ha dejado claro, una vez más, que no basta con no tener oficina propia en territorio nacional: lo que importa es cómo se actúa realmente y si existe o no un “establecimiento permanente” encubierto.
En este artículo desde 347 Asesores vamos a desglosar de manera clara qué implica la normativa, qué resoluciones recientes debes tener en cuenta y cómo planificar correctamente para no perder el derecho a la devolución del IVA.
¿Qué significa devolución IVA para no establecidos?
El régimen de devolución del IVA para no establecidos está previsto en el artículo 119 bis de la Ley del IVA. Permite que empresarios extranjeros recuperen el IVA soportado en España, siempre que no estén establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.
En la práctica, este régimen es muy utilizado por empresas que, aunque no tengan sede en España, contratan servicios o adquieren bienes aquí. Sin embargo, si Hacienda interpreta que existe un establecimiento permanente, la devolución IVA puede ser denegada.
Caso reciente: resolución del TEAC sobre devolución IVA
La resolución del TEAC de 25 de abril de 2025 (RG 4903/2024) marcó un precedente importante.
¿Qué ocurrió?
- Una sociedad extranjera, TW RH, solicitó la devolución de más de 7,8 millones de euros de IVA soportado en España.
- Lo hizo bajo el régimen especial para no establecidos.
- La Agencia Tributaria lo rechazó alegando que sí existía un establecimiento permanente en España, a través de su filial TW SL, dedicada a la venta de medicamentos.
¿Por qué Hacienda consideró a la empresa como establecida?
El análisis de la relación entre matriz y filial fue clave:
- TW SL actuaba como mera distribuidora sin asumir riesgos reales.
- Era la matriz quien dirigía la estrategia, fijaba precios, gestionaba la marca y controlaba la logística.
- El personal, la formación y los materiales promocionales eran suministrados por la matriz.
Conclusión: la filial operaba como un apéndice funcional de la matriz, sin autonomía real. Por tanto, se consideró que la empresa extranjera estaba establecida en España y no podía solicitar la devolución del IVA como “no establecido”.
Establecimiento permanente: la clave para Hacienda
La Agencia Tributaria, apoyada en la doctrina del TJUE (casos Berlin Chemie, Cabot Plastics, Titanium), considera que existe establecimiento permanente cuando:
- Se utilizan medios técnicos y humanos en España como si fueran propios, aunque pertenezcan a otra sociedad.
- La filial no tiene independencia operativa y funciona bajo órdenes directas de la matriz.
- No existe asunción real de riesgos por parte de la entidad española.
En resumen: la realidad económica y operativa pesa más que los contratos firmados.
Factores que pueden hacerte perder la devolución IVA
Indicadores de riesgo
- Filial que solo actúa como ejecutora de las decisiones de la matriz.
- Estrategia, precios y contratos controlados directamente desde el extranjero.
- Inventarios mínimos y asumidos en su mayor parte por la matriz.
- Personal formado y dirigido por la empresa extranjera.
Riesgos de una planificación deficiente
Una estructura mal diseñada puede derivar en:
- Denegación de la devolución IVA.
- Ajustes tributarios con sanciones e intereses.
- Problemas de reputación frente a clientes y proveedores.
Ejemplo práctico: devolución IVA denegada
Imaginemos el caso de PharmaBelgium SA, una compañía belga:
- Formalmente no tiene sede en España, pero trabaja con su filial PharmaES SL.
- La filial recibe pedidos, gestiona envíos y atención al cliente, pero bajo las instrucciones de la matriz.
- Precios, promociones y campañas son decididas desde Bélgica.
- Los productos defectuosos o caducados los asume la matriz.
Si PharmaBelgium SA solicita la devolución IVA, la AEAT puede rechazarlo porque, en realidad, existe una estructura operativa completa en España.
Tabla comparativa: devolución IVA en diferentes supuestos
| Situación | ¿Derecho a devolución IVA? | Comentarios |
|---|---|---|
| Empresa extranjera sin filial ni oficina en España | Sí | Puede solicitar devolución como no establecida (art. 119 bis). |
| Empresa extranjera con filial independiente y con autonomía real | Sí | La devolución es posible siempre que se demuestre independencia operativa. |
| Empresa extranjera con filial dependiente y sin autonomía | No | Se considera establecimiento permanente en España. |
| Empresa extranjera que contrata servicios en España sin medios propios | Sí | Si no se dispone de medios en territorio español como propios, procede la devolución. |
Cómo proteger tu derecho a la devolución IVA
Consejos prácticos para empresas con filiales en España
- Revisa contratos con tu filial para garantizar independencia real.
- Evita cláusulas que den todo el poder de decisión a la matriz.
- Asegúrate de que la filial asuma riesgos y responsabilidades reales.
- Define claramente quién fija precios, quién gestiona inventarios y quién firma contratos.
Recomendaciones legales
- Realizar una auditoría fiscal preventiva.
- Ajustar la operativa empresarial a lo que dicen los contratos.
- Contar con asesoramiento especializado en materia de IVA internacional.
Qué dice la justicia europea sobre devolución IVA
El TJUE ha reiterado que la devolución solo corresponde a quienes no dispongan de establecimiento permanente en el Estado donde soportan el impuesto.
Casos relevantes:
- Berlin Chemie: la filial dependiente supuso que la matriz estaba establecida.
- Titanium: no tener medios humanos no salva si los técnicos se usan como propios.
- Cabot Plastics: el control operativo desde la matriz eliminó el derecho a devolución.
Conclusión: la devolución IVA requiere planificación
La devolución del IVA puede suponer un ahorro millonario para muchas compañías, pero conseguirla depende de una planificación fiscal adecuada. No basta con alegar que no tienes sede en España: si la Agencia Tributaria detecta un establecimiento encubierto, el derecho desaparece.
En 347 Asesores te ayudamos a:
- Revisar tu modelo de negocio y la relación con tus filiales.
- Identificar riesgos fiscales que pueden comprometer tu derecho a devolución.
- Planificar estrategias seguras y conformes a la normativa vigente.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.



