Introducción: una duda frecuente en empresas familiares y pequeñas sociedades
La exención del Impuesto sobre el Patrimonio es uno de los beneficios fiscales más relevantes para empresarios y familias con sociedades, especialmente en el ámbito del arrendamiento de inmuebles. Sin embargo, no siempre está claro cuándo se puede aplicar ni qué requisitos deben cumplirse.
En los últimos años, la Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto numerosas consultas vinculantes que aclaran aspectos clave de esta exención. Una de las más recientes, la V0259/2025 (5 de marzo de 2025), responde a una pregunta muy habitual:
¿Se pierde la exención del Impuesto sobre el Patrimonio si la persona contratada a jornada completa en la sociedad también trabaja para otras empresas o como autónoma en su tiempo libre?
La respuesta es clara: no se pierde la exención. Lo importante es que exista una dedicación real a jornada completa en la empresa arrendadora, independientemente de que ese trabajador tenga otras actividades fuera de su horario.
¿Qué es la exención del Impuesto sobre el Patrimonio?
La Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, en su artículo 4.Ocho.Dos, establece que los socios pueden quedar exentos de tributar por las participaciones que posean en una sociedad si esta cumple determinados requisitos.
Requisitos generales de la exención
Para aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, deben cumplirse estas condiciones:
- La sociedad debe desarrollar una actividad económica real.
- El socio debe tener una participación mínima del 5% de forma individual, o del 20% sumando las participaciones de la unidad familiar.
- El socio debe ejercer funciones de dirección en la sociedad.
- Las funciones de dirección deben suponer más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
¿Cuándo existe actividad económica en una sociedad arrendadora de inmuebles?
Uno de los puntos que más dudas genera es cuándo se considera que una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica real.
Según la Ley del IRPF (artículo 27.2), se entiende que existe actividad económica en el arrendamiento cuando:
- La sociedad cuenta con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.
- Esa persona está dedicada de manera efectiva a la gestión de los arrendamientos.
El caso práctico que aclaró la DGT
En la consulta vinculante V0259/2025, la DGT resolvió que:
- La trabajadora contratada a jornada completa gestionaba los arrendamientos de la sociedad.
- Esa misma persona también desarrollaba actividades como autónoma y participaba en otra empresa fuera de su horario.
- Hacienda concluyó que esto no afecta a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que la jornada laboral en la sociedad arrendadora se cumpla de forma real y efectiva.
En otras palabras, lo importante no es la exclusividad del trabajador, sino su dedicación plena durante el horario laboral contratado.
Puntos clave para aplicar la exención en sociedades arrendadoras
La exención del Impuesto sobre el Patrimonio puede ser una herramienta fiscal muy ventajosa, pero exige cumplir todos los requisitos con precisión.
Aspectos fundamentales a tener en cuenta
- Contrato laboral válido: no basta con tener un contrato en papel, debe cumplirse efectivamente.
- Jornada completa real: la persona contratada debe trabajar la jornada que figura en su contrato.
- Funciones relacionadas con el arrendamiento: la dedicación debe ser a tareas de gestión y administración de los inmuebles, no a labores accesorias.
- Otros requisitos de la exención: participación mínima, funciones de dirección y remuneración adecuada también deben cumplirse.
Ejemplo práctico para entender la exención del Impuesto sobre el Patrimonio
Imagina que tienes una sociedad familiar que gestiona varios pisos en alquiler. Contratas a una persona a jornada completa para:
- Atender a los inquilinos.
- Coordinar reparaciones y mantenimiento.
- Gestionar contratos de arrendamiento y cobros.
Esa misma persona, fuera de su jornada contigo, también trabaja como autónoma en otro sector.
Según la doctrina de la DGT, la sociedad sí se considera con actividad económica real, por lo que sus socios podrán aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto a sus participaciones.
Tabla comparativa: cuándo aplica la exención y cuándo no
| Situación | ¿Se aplica la exención del Impuesto sobre el Patrimonio? |
|---|---|
| Sociedad arrendadora con trabajador a jornada completa que gestiona los alquileres | Sí, siempre que el contrato y la dedicación sean reales |
| Sociedad arrendadora sin trabajadores o con contrato a tiempo parcial | No, no se considera actividad económica |
| Trabajador a jornada completa en la sociedad, pero con otros trabajos fuera del horario | Sí, no afecta a la exención si se cumple su jornada laboral |
| Contrato laboral ficticio o sin dedicación efectiva a la gestión de arrendamientos | No, Hacienda puede denegar la exención |
Recomendaciones prácticas para empresarios y familias
Si gestionas una sociedad arrendadora y quieres aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, te aconsejamos:
- Revisar los contratos laborales de quienes gestionan los inmuebles.
- Documentar la realidad del trabajo con informes, nóminas y registros de actividad.
- Evitar estructuras ficticias: la falta de medios reales puede llevar a perder la exención.
- Consultar con asesores especializados: cada caso puede tener particularidades y es clave estar bien asesorado.
Conclusión
La exención del Impuesto sobre el Patrimonio para participaciones en sociedades arrendadoras no depende de la exclusividad laboral del empleado, sino de que exista una dedicación efectiva a jornada completa en la gestión de los inmuebles.
Esto supone un alivio para muchas sociedades familiares, ya que confirma que un empleado puede compatibilizar trabajos sin poner en riesgo el beneficio fiscal.
Desde 347 Asesores te recomendamos revisar tu situación concreta y asegurarte de que cumples todos los requisitos para aplicar la exención correctamente.



